ARTÍCULO 45

Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán ajustarse a la Ley de Planeación, al Plan Estatal de Desarrollo, a los Programas Sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas a corto, mediano y largo plazos. El reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para definir la duración de los plazos.



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