ARTÍCULO 44
Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la coordinadora del sector, y en todo caso, contemplarán:
I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;
II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes;
III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y
IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.
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