ARTÍCULO 44

Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la coordinadora del sector, y en todo caso, contemplarán:

I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;
 
II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes;
 
III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y
 
IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.


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