CAPÍTULO V
DEL DESARROLLO Y OPERACIÓN
ARTÍCULO 44
Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la coordinadora del sector, y en todo caso, contemplarán:
I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;
II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes;
III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y
IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.
ARTÍCULO 45
Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán ajustarse a la Ley de Planeación, al Plan Estatal de Desarrollo, a los Programas Sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas a corto, mediano y largo plazos. El reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para definir la duración de los plazos.
ARTÍCULO 46
El programa institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la organización y previsión de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.
ARTÍCULO 47
El programa institucional de la entidad se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.
ARTÍCULO 48
Los presupuestos de la entidad se formularán a partir de sus programas anuales, deberán contener la descripción detallada de objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y los elementos que permitan la evaluación sistemática de sus programas.
ARTÍCULO 49
En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se ajustará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado, así como a los lineamientos específicos que establezca la coordinadora del sector. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministros que excedan al período anual del presupuesto, este deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores a un año.
Reformado POG 19-06-1999
Reformado POG 23-03-2013
ARTÍCULO 50
La entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos.
Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Secretaría de Finanzas en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales, debiendo administrarlos y manejarlos por sus propios órganos y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.
Párrafo reformado POG 19-06-1999
Párrafo reformado POG 23-03-2013
ARTÍCULO 51
Los programas financieros de la entidad paraestatal deberán formularse conforme a los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Finanzas; deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de créditos, así como el apoyo financiero que pueda obtenerse de proveedores de insumos y de servicios y de los administradores de los bienes de producción. El programa contendrá los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse el mismo en cuanto a costos, montos, plazos, garantías y avales que, en su caso, condicionen el apoyo.
Reformado POG 19-06-1999
Reformado POG 23-03-2013
ARTÍCULO 52
El director de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al órgano de gobierno respectivo con la salvedad a que se refiere la fracción II del Artículo 56 de esta Ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaría de Finanzas de la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la Ley correspondiente.
Reformado POG 19-06-1999
Reformado POG 23-03-2013
ARTÍCULO 53
Las entidades paraestatales en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de sus compromisos, registro de operaciones, rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efectos de cuenta pública deberán estar, en primer término a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento y sólo en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 54
El órgano de gobierno, a propuesta de su Presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia.
Los coordinadores de sector promoverán el establecimiento de comités mixtos de productividad de las entidades paraestatales, con la participación de representantes de los trabajadores y de la administración de la entidad que analizarán medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas.
ARTÍCULO 55
El órgano de gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta ley, establezca el Ejecutivo del Estado.
El órgano de gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta Ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo siguiente, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el director general.
ARTÍCULO 56
Los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes funciones indelegables:
I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable, en lo tocante a los presupuestos y programas financieros, con excepción de aquéllos incluidos en el presupuesto anual del Estado, bastará con la aprobación del órgano de gobierno respectivo;
III. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal, con excepción de aquéllos que se determinen por el Ejecutivo del Estado;
IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de disponibilidades financieras. Respecto a los créditos externos se estará a lo que dispone el artículo 52 de esta Ley;
V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el director general pueda disponer del activo fijo de la entidad que no corresponda a las operaciones del objeto de la misma;
VI. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad paraestatal y autorizar la publicación de los mismos;
VII. Aprobar, en coordinación con el Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada y de acuerdo con las leyes aplicables, así como el reglamento de esta Ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles.
Fracción reformada POG 19-12-2012
VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y, en su caso, el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados;
IX. Proponer al Ejecutivo del Estado, por conducto de las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado, los convenios de fusión con otras entidades;
Fracción reformada POG 19-06-1999
Fracción reformada POG 23-03-2013
X. Autorizar la creación de Comités de Apoyo;
XI. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos en las dos jerarquías inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, concederles licencia y las demás que señalen los estatutos;
XII. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la entidad, al Secretario quién podrá ser miembro o no del mismo; así como designar o remover a propuesta del director general de la entidad al Prosecretario del citado órgano de gobierno, quién podrá ser o no miembro de dicho órgano o de la entidad;
XIII. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades de las empresas de participación estatal. En los casos de los excedentes económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo del Estado a través de las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado.
Fracción reformada POG 19-06-1999
Fracción reformada POG 23-03-2013
XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, sin intervención de cualquier otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la entidad paraestatal requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley considera como del dominio público.
XV. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con intervención que corresponda a los comisarios;
XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales aplicables, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente; y
XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paraestatal cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado por conducto de la coordinadora del sector.
Fracción reformada POG 19-06-1999
Fracción reformada POG 23-03-2013
ARTÍCULO 57
Serán facultades y obligaciones de los Directores Generales de las entidades, las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal.
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al órgano de gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes el director general no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el órgano de gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos:
III. Formular los programas de organización;
IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal;
V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio;
VII. Proponer al órgano de gobierno el nombramiento o remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma;
IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
X. Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;
XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Órgano y escuchando al Comisario Público;
XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno;
XIII. Suscribir, en su caso, los estatutos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y
XIV. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.
Regresar a Ley de las Entidades Públicas Paraestatales