ARTÍCULO 43

En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Estatal Centralizada, se deberá reservar al Gobierno del Estado la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.



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