ARTÍCULO 38

Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Estatal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal y tengan como propósito auxiliar al ejecutivo mediante la realización de acciones prioritarias, se considerarán entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Los Comités Técnicos y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos citados en primer término, se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento, a las disposiciones que en el capítulo V de esta Ley se establecen para los Órganos de Gobierno y para los Directores Generales, en cuanto sean compatibles a su naturaleza.


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