Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Estatal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal y tengan como propósito auxiliar al ejecutivo mediante la realización de acciones prioritarias, se considerarán entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.