ARTÍCULO 37

La fusión o disolución de las empresas de participación estatal se efectuará conforme a los lineamientos o disposiciones establecidos en los estatutos de la empresa y legislación correspondiente.
 
La dependencia coordinadora del sector al que corresponda la empresa, en lo que no se oponga a su regulación específica y de conformidad a las normas establecidas al respecto por las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado, intervendrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse la fusión o disolución, debiendo cuidar en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa.
Párrafo reformado POG 19-06-1999
Párrafo reformado POG 23-03-2013


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