ARTÍCULO 36

Para la designación, facultades, operación y responsabilidades de los órganos de administración y dirección; autonomía de gestión y demás normas sobre el desarrollo y operación de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular existan en los estatutos o legislación correspondiente a su forma societaria, serán aplicables en lo que sean compatibles, los Capítulos II Sección "A" y V de esta Ley.



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