ARTÍCULO 33
El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale en los estatutos de la empresa, observándose lo establecido en el artículo 18 de esta Ley.
El propio Consejo será presidido por el titular de la coordinadora del sector o por la persona a quien éste designe; deberá sesionar válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la participación del Gobierno del Estado o de las entidades respectivas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.
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