No tienen el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado, las sociedades mercantiles en las que el propio estado participe temporalmente y en forma mayoritaria en su capital, en operación de fomento, salvo que conforme a la legislación específica de éstas y siempre que estén dentro de los supuestos que señala el artículo 5o. de esta ley, el Ejecutivo del Estado decida mediante acuerdo expreso en cada caso, atribuirles tal carácter e incorporarlas al régimen de este ordenamiento.