ARTÍCULO 23

En el Registro Público de Organismos Descentralizados, deberán inscribirse:
 
I. El estatuto orgánico y sus reformas o modificaciones;
 
II. Los nombramientos de los integrantes del órgano de gobierno, así como sus remociones;
 
III. Los nombramientos y sustituciones del director general y en su caso, de los subdirectores y otros funcionarios que lleven la firma de la entidad;
 
IV. Los poderes generales y sus revocaciones;
 
V. El acuerdo de la Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado, o de la dependencia coordinadora del sector que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y
Fracción reformada POG 19-06-1999
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
VI. Los demás documentos o actos que determine el Reglamento de este ordenamiento.
 
El reglamento de esta ley determinará la constitución y funcionamiento del registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.


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