ARTÍCULO 22
Los organismos descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público respectivo que llevarán las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado.
Párrafo reformado POG 19-06-1999
Párrafo reformado POG 23-03-2013
Los Directores Generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado.
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