ARTÍCULO 22

Los organismos descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público respectivo que llevarán las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado.
Párrafo reformado POG 19-06-1999
Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
Los Directores Generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado.


Regresar a Ley de las Entidades Públicas Paraestatales
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.