ARTICULO 21 BIS

Se crea el Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada, cuyo objeto será realizar licitaciones públicas, organizar y ejecutar los programas de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles de los organismos públicos descentralizados, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles y la Ley de Obra pública y Servicios Relacionados con las Mismas, ambas vigentes en el Estado de Zacatecas.
 
El Comité estará integrado por los titulares de las Secretarías de Finanzas, de Administración y de la Función Pública del Gobierno del Estado, así como de la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo, quienes podrán designar a un suplente que los represente.
Párrafo reformado POG 23-03-2013
 
Para la ejecución de los acuerdos, actos y procedimientos del Comité contará con un Secretario Técnico, el cual será electo por la mayoría de sus integrantes.
 
El Órgano de Gobierno de cada Organismo Público Descentralizado y el Comité referido en el presente artículo, deberán coordinarse en materia de adquisiciones y obra pública. Dichos Órganos de Gobierno podrán designar un servidor público que los representará, sólo con derecho a voz, en lo que a su derecho convenga, en los procedimientos de licitación y en las demás actividades desarrolladas por el Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada.
 
Los lineamientos, organización y atribuciones del Comité, se establecerán en el Reglamento Interior.
Artículo adicionado POG 19-12-2012
 


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