ARTÍCULO 21

Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de los miembros del órgano de gobierno, el secretario y prosecretario de éste, del director general y de los apoderados generales de los organismos descentralizados, bastará con exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados.



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