ARTÍCULO 19
El Director General será designado por el Gobernador del Estado, a terna propuesta por el órgano de gobierno del organismo descentralizado, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
Párrafo reformado POG 19-06-1999
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber desempeñado cargos a nivel de decisión, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV, y V del artículo 17 de esta Ley.
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