ARTÍCULO 18

El órgano de gobierno se reunirá por lo menos cada bimestre.

El propio órgano de gobierno sesionará válidamente con asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.


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