ARTÍCULO 16

El órgano de gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. El presidente será designado por los miembros de la Junta Directiva de entre los integrantes de la misma.
Párrafo reformado POG 19-06-1999
 
El cargo de miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.


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