ARTÍCULO 14
Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía estatal o del interés público, las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo del Estado la liquidación, disolución o extinción de aquel. Asimismo podrán proponer la fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
Reformado POG 19-06-1999
Reformado POG 23-03-2013
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