ARTÍCULO 12
Son organismos descentralizados las personas jurídicas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y cuyo objeto sea:
I. La realización de actividades estratégicas;
II. La prestación de un servicio público o social; o
III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
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