ARTÍCULO 8

Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que le soliciten así como los que les requieran las Secretarías del Estado.
 
Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora del sector conjuntamente con las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información.
Párrafo reformado POG 19-06-1999
Párrafo reformado POG 23-03-2013


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