ARTÍCULO 4

Las entidades públicas paraestatales existentes continuarán rigiéndose por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquéllas leyes específicas se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.

Aquellas entidades que además del órgano de gobierno, dirección general y órgano de vigilancia, cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, seguirán rigiéndose en cuanto estos órganos especiales de acuerdo a sus leyes y ordenamientos relativos.


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