ARTÍCULO 1
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal.
Las relaciones del Ejecutivo Estatal, o de sus dependencias con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Estatal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus otras disposiciones reglamentarias y sólo en lo no previsto, a disposiciones, según la materia que corresponda.
Regresar a Ley de las Entidades Públicas Paraestatales