ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal.

Las relaciones del Ejecutivo Estatal, o de sus dependencias con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Estatal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus otras disposiciones reglamentarias y sólo en lo no previsto, a disposiciones, según la materia que corresponda.


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