LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 7 de enero de 1989.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 8 DE ENERO DE 1989
LICENCIADO GENARO BORREGO ESTRADA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los C.C. Diputados Secretarios de la H. Quincuagésimo Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 396
LA H. QUINCUAGESIMO (SIC) SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
CONSIDERANDO: Que el proyecto legislativo que se somete a Vuestra Soberanía entraña modificaciones y cambios que es pertinente destacar tanto en sus objetivos generales que deben alcanzarse, como en la regulación específica que se persigue de las formas de gestión de las Entidades Paraestatales que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado ha establecido para auxiliar al Titular del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, asimismo se crean los controles adecuados que correspondan a la tutela del Estado en la economía descentralizada para agilizar su desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del pueblo es de decretarse y se
DECRETA
LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES
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