EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Programa Nacional de Turismo 2001-2006, define al turismo como una prioridad del Estado mexicano por su extraordinaria capacidad para generar desarrollo económico y social. Dicho instrumento de organización, contempla al Estado de Zacatecas por su riqueza patrimonial e histórica, dentro del Programa de Tesoros Coloniales del Centro de México.

En el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004, se reconocen las potencialidades turísticas de nuestra Entidad y se señala a la actividad turística como una prioridad para el Gobierno del Estado.

Uno de lo principales compromisos asumidos al encabezar este gobierno, fue impulsar el desarrollo turístico del Estado tomando como referencia la amplia gama de riquezas coloniales y naturales con las que cuenta. Por ello, en marzo del 2001 promulgué el Decreto que crea el Consejo Estatal de Turismo, organismo que coadyuvó a sentar las bases del fomento y desarrollo de la llamada industria sin chimeneas.

Las acciones desarrolladas por el Consejo permitieron que se aumentara, en sólo cinco años, casi un 100% de la afluencia de turistas nacionales y extranjeros al Estado, beneficiando no sólo a los prestadores de servicios turísticos, sino a la población en general ya que se lograron crear un número considerable de empleos y se reactivó la economía.

No obstante que el turismo ha sido uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico de la Entidad, no se ha reconocido su vital importancia como una actividad prioritaria para generar riqueza y que por sus bondades, a través de una eficaz planeación, permite preservar los recursos naturales y culturales.

Se considera que con el fomento a la actividad turística, tomando en cuenta a todos los sectores de la población, se permitirá la creación de fuentes de empleo, la captación de flujos de inversión en el ramo y, desde luego, la recaudación de fondos para el Estado, lo que se traducirán en carreteras, servicios públicos eficientes y en mayores ingresos económicos para la población.

El presente instrumento legislativo es producto de una sentida demanda de los zacatecanos; efectivamente, recoge las propuestas fundamentales de los proyectos presentados por los Organismos Empresariales del Estado y los integrantes de la Comisión de Turismo de la LVII Legislatura del Estado. Este gobierno, reconoce la importancia de las opiniones de los diversos sectores y prestadores de servicio, y en un ejercicio democrático, integra y concilia las inquietudes y propuestas de ellos en la presente Iniciativa.

La actividad en materia turística en los últimos cinco años ha sido intensa, se han fomentado las acciones en esta materia, se ha apoyado a los inversionistas, se han creado nuevos centros de esparcimiento y se han difundido y proyectado los diversos Centros Turísticos con los que cuenta nuestra Entidad. Hemos retomado nuestra vocación como destino turístico nacional e internacional.

El presente cuerpo normativo establece las bases para impulsar de manera renovada el desarrollo turístico del Estado, teniendo como eje la calidad y excelencia de los servicios turísticos para ser competitivos a nivel nacional e internacional y propiciar el aumento del número de visitantes en las diversas categorías a nuestra Entidad.

Esta iniciativa de Ley se compone de nueve Títulos, integrados por 92 artículos. El primero, se refiere a las Disposiciones Generales, establece el objeto de la ley y declara como de interés público el aprovechamiento de los recursos turísticos; señala a las autoridades competentes en la materia; estableciendo las facultades de la Secretaría de Turismo, instancia creada por reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

El Título Segundo establece las bases para la eficaz planeación y fomento de la actividad turística en la Entidad, destaca la formulación del Programa Estatal de Turismo, el cual será el instrumento rector y contendrá los objetivos y acciones para detonar el desarrollo del turismo en el Estado. Asimismo, dispone como una política permanente la implementación del Turismo Social, de igual manera, prevé actividades novedosas como el Turismo Alternativo y el Turismo de Aventura; ambos teniendo como premisa la preservación del medio ambiente. Otro avance la regulación de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario,

El Título Tercero se compone de cinco Capítulos. El primero, regula lo referente a la promoción turística, como la herramienta a través de la cual se promoverán a nivel local, nacional e internacional, los recursos y servicios turísticos con los que cuenta el Estado. El segundo, prevé la implementación de estímulos e incentivos a los prestadores de servicios turísticos que realicen proyectos de inversión en la materia. El tercero, estipula cuestiones relacionadas con la desregulación de trámites que sean óbice para el desarrollo del turismo en la Entidad, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado. El cuarto de los Capítulos, reglamenta la constitución del Fondo de Desarrollo y Fomento Turístico de Zacatecas (FODETURZ), como el órgano en el que convergerán organismos de los sectores público, social y privado, con la finalidad de financiar planes, programas y acciones que deriven en el desarrollo y fomento del ramo. El Capítulo Quinto establece la creación del Consejo Consultivo Turístico del Estado, que será el órgano colegiado de asesoría y consulta en el que concurrirán organismos e instituciones de los sectores público, social, académico y privado.

En el Título Cuarto se refrenda la vocación federalista de nuestra Entidad, dispone la coordinación entre la Secretaría de Turismo y los municipios del Estado, con la finalidad de mejorar los servicios en los municipios con vocación turística, así como en aquellos en los que se desarrollen actividades relacionadas con la materia. Asimismo, prevé la constitución de los órganos municipales de turismo como unidades administrativas coadyuvantes en la regulación del propio turismo. Por último, en este apartado se señala la creación de los Consejos Consultivos Municipales de Turismo como organismos análogos al Consejo Consultivo Turístico y cuya finalidad estriba en el mejoramiento de la prestación de los servicios.

El Título Quinto se ocupa de la educación, capacitación y adiestramiento en materia turística. Se le otorga a la Secretaría de Turismo la facultad de promover la creación de escuelas y centros educativos que capaciten a los agentes y prestadores de servicios, con el fin de alcanzar la profesionalización de la actividad. Igualmente la faculta para someter a la consideración de las autoridades competentes, la implementación de planes y programas por medio de los cuales se incida sobre la población acerca del significado e importancia del turismo para el Estado. Dicha atribución se ejercerá con la participación de los sectores público, social, académico y privado.

El Título Sexto contempla dos aspectos de igual importancia para detonar el desarrollo turístico del Estado, al establecer los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos y la creación del Registro Estatal de Turismo.

En el Título Séptimo se crea el Sistema Estatal de Protección al Turista, cuya finalidad es establecer un programa permanente que permita proporcionar una eficiente orientación, protección y auxilio a los turistas. Se crean los módulos de orientación turística en los centros de mayor afluencia.

En el Título Octavo de la presente iniciativa, se regula lo referente a la verificación y vigilancia de los prestadores de servicios turísticos, señalando un procedimiento de vigilancia a través de visitas que realizará la Secretaría De Turismo con el fin de constatar el correcto funcionamiento de los establecimientos y la adecuada prestación del servicio.

El Título Noveno establece las sanciones que podrán imponerse a quienes contravengan las disposiciones de esta ley, el procedimiento para su aplicación y los medios parea impugnarlas.

Con la aprobación de la presente Iniciativa, se sentarán las bases para implementar una política que permita el desarrollo y fomento del turismo en la Entidad, buscando con ello la competitividad y excelencia para posesionar al Estado de Zacatecas en un primer nivel en materia turística."

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 86, 88, 90 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se


DECRETA


LEY PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE ZACATECAS



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