SEGUNDO

La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- DIPUTADO PRESIDENTE Lic. José Miguel Falcón Borrego.- DIPUTADOS SECRETARIOS Flavio Campos Miramontes y Rafael Calzada Vázquez.- (Rúbricas).

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIC. GENARO BORREGO ESTRADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. DANIEL DAVILA GARCIA.



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