TRANSITORIOS


PRIMERO
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan la presente Ley.

SEGUNDO

La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- DIPUTADO PRESIDENTE Lic. José Miguel Falcón Borrego.- DIPUTADOS SECRETARIOS Flavio Campos Miramontes y Rafael Calzada Vázquez.- (Rúbricas).

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIC. GENARO BORREGO ESTRADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. DANIEL DAVILA GARCIA.




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