Artículo 124

A las organizaciones públicas, privadas o sociales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, se impondrán las sanciones siguientes: 

I. Amonestación pública; 
 
II. Suspensión de proyectos o programas; 
 
III. Cancelación de la autorización, y 
 
IV. Petición a las autoridades competentes para la disolución de la organización.


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