Artículo 123

Para determinar la imposición de sanciones previstas en esta Ley, se tomarán en cuenta los siguientes elementos: 

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley; 
 
II. El carácter intencional o imprudencial; 
 
III. La magnitud del daño ocasionado; 
 
IV. Las circunstancias socioeconómicas del infractor; 
 
V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y 
 
VI. La reincidencia en el incumplimiento de responsabilidades. 


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