Artículo 114

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Estatal y los Sistemas Municipales de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución de los Programas Estatal y Municipales, según corresponda, los cuales deben:

I. Alinearse al Plan Estatal de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la presente Ley;
 
II. Prever acciones de mediano y largo alcance e indicar los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y
 
III. Incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana, mismos que serán publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Para la implementación y aplicación de los  Programas Estatal y Municipales, el Sistema Estatal y los Sistemas Municipales de Protección Integral, contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado.


Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes
Página generada en 0.207089 segundos