Artículo 109

Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Proporcionar y garantizar el derecho a alimentos de niñas, niños y adolescentes conforme al Código Familiar del Estado;
 
II. Registrar su nacimiento ante la Oficialía de Registro Civil correspondiente dentro de los primeros sesenta días de vida;
 
III. Brindarles una educación asegurando que cursen en igualdad de oportunidades, los niveles de la educación básica y media superior;
 
IV. Protegerlos de toda forma de violencia, maltrato, agresión, perjuicio, daño, abuso, venta, trata de personas, explotación o cualquier acto que atente contra su integridad física, psicológica o menoscabe su desarrollo integral;
 
V. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia familiar, creando condiciones de bienestar que propicien un entorno afectivo y comprensivo que garantice el ejercicio de sus derechos conforme a la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
 
VI. Dar en consonancia con la evolución de sus facultades, la dirección y orientación apropiada a niñas, niños y adolescentes;
 
VII. Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral;
 
VIII. Orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos que menoscaben el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes  siempre que se atienda al interés superior de la niñez, y
 
IX. Considerar la opinión de niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
 
Las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia serán las dispuestas por esta Ley, los Códigos Civil y Familiar del Estado y demás leyes aplicables.
 
Si en el incumplimiento de las referidas obligaciones quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia incurren en alguna conducta tipificada como delito, serán sancionados de acuerdo a lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal para el Estado y demás leyes aplicables.
 
El Ministerio Público tendrá la intervención que las leyes dispongan en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos en que niñas, niños o adolescentes estén relacionados. En materia de justicia penal, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
No podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.


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