Artículo 106

Las facultades señaladas en esta Ley para el Sistema Estatal de Protección Integral, rigen a los Sistemas Municipales de Protección Integral, dentro del ámbito de su competencia.
 
Los Sistemas Municipales de Protección Integral emitirán el reglamento interno, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que contribuyan al cumplimiento de esta Ley y al respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes; dichas normas deben prever las modalidades sobre la integración y funcionamiento.


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