Artículo 105

Cada municipio debe crear un Sistema  Municipal de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por: 

I. Presidente Municipal, quien lo presidirá;
 
II. Titular de Desarrollo Social;
 
III. Representante de las instituciones de salud del municipio; 
 
IV. Titular del Sistema Municipal DIF, y
 
V. Otras dependencias municipales e instituciones relacionadas con la protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
 
El Sistema Municipal de Protección Integral garantizará la participación de los sectores social y privado que tengan presencia en sus municipios, así como de niñas, niños y adolescentes. Podrá invitar a participar a representantes de las dependencias federales y estatales. 
 
Contarán con una Secretaría Ejecutiva, con las atribuciones señaladas en esta Ley, en el respectivo ámbito de su competencia.


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