Artículo 104

El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado por un periodo de cuatro años, pudiendo ser ratificado por otro periodo igual y debe cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Tener más de 30 años de edad;
 
III. Contar con título profesional de nivel licenciatura en derecho debidamente registrado;
 
IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y
 
V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.


Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes
Página generada en 0.229362 segundos