Artículo 99

Se crea el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, para asegurar la adecuada protección de niñas, niños y adolescentes, como una instancia intersectorial de enlace y coordinación transversal, encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de asegurar la concurrencia y concertación entre los diferentes niveles y sectores, mediante la emisión del Programa Estatal.

El Sistema Estatal de Protección Integral está conformado por:
 
I. Poder Ejecutivo del Estado:
 
a. Titular del Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá;
 
b. Secretario General de Gobierno;
 
c. Secretario del Zacatecano Migrante;
 
d. Secretario de Finanzas;
 
e. Secretario de Desarrollo Social;
 
f. Secretario de Educación; 
 
g. Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
 
h. Titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas; 
 
i. Subsecretario del Servicio Estatal de Empleo;
 
j. Titular del Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil; 
 
II. Organismos públicos:
 
a. Titular de los Servicios de Salud de Zacatecas;
 
b. Titular de la Visitaduría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
 
c. Titular del Sistema Estatal DIF;
 
d. Titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia;
 
e. Titular del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
III. Poder Legislativo del Estado:
 
a. Presidente de la Comisión de la Niñez, la Juventud y la Familia;
 
b. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos;
 
c. Presidente de la Comisión de Educación;
 
IV. Poder Judicial del Estado:
 
a. Magistrados Presidentes de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
 
b. Magistrado del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes;
 
V. Municipios:
 
a. Titulares de los Sistemas Municipales de Protección, cuando los asuntos a tratar sean de su competencia;
 
VI. Representantes de organizaciones de la sociedad civil, los cuales serán nombrados por el propio Sistema, en los términos del Reglamento de esta Ley. Se invitará al menos a los siguientes:  
 
a. Representante de organizaciones de defensa de derechos de niñas, niños y adolescentes;
 
b. Integrantes de asociaciones de padres de familia;
 
c. Académicos especialistas en la matera;
 
d. Representante de medios de comunicación, y
 
e. Representantes del sector empresarial, comercial o de servicios.
 
El Reglamento de esta Ley debe prever los términos para la emisión de la convocatoria pública para elegir a los representantes de la sociedad civil, que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos.
 
El titular del Ejecutivo del Estado, en casos excepcionales, lo podrá suplir el Secretario de Gobierno.
 
Los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral podrán nombrar a un suplente que deberá tener el nivel jerárquico inmediato, para asistir en forma permanente. 
 
El Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, de los órganos con autonomía constitucional, de los municipios, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz pero sin voto.
 
En las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral participarán de forma permanente, sólo con voz, niñas, niños y adolescentes, seleccionados por el propio Sistema. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, estatales o nacionales, especializadas en la materia.
 
El Sistema Estatal de Protección Integral se articulará con los Sistemas Municipales de Protección a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas.


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