Artículo 95

Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, dentro de la estructura del Sistema Estatal DIF, contará con una Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia.

La Procuraduría de Protección es la autoridad administrativa facultada para prestar servicios de representación y asistencia jurídica a niñas, niños y adolescentes, para salvaguardar los derechos contemplados en esta Ley y garantizar en el ámbito de su respectiva competencia, la salvaguarda de los principios y objetivos de la política en materia de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, cuando tenga conocimiento que sus derechos no están siendo garantizados por su familia, escuela, o que por su estado de desamparo soliciten su intervención.
 
Las leyes de la entidad establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de la Procuraduría de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios.
 
Niñas, niños y adolescentes que infrinjan las normas administrativas quedarán sujetos a la competencia de la Procuraduría de Protección, en donde se les atenderá sin privarlos de su libertad y se procurará por todos los medios posibles asistirlos sin desvincularlos de sus familias ni de sus amistades que no les causen una violación a sus derechos, les den mal ejemplo, o los induzcan a infringir las leyes.
 
En el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría de Protección podrá solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.
 
La Procuraduría de Protección, para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, debe establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario.


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