Artículo 92

Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y otros ordenamientos jurídicos de la materia, las atribuciones siguientes:

I. Elaborar su Programa Municipal y participar en el diseño del Programa Estatal;
 
II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;
 
III. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;
 
IV. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes;
 
V. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría de Protección que corresponda, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente;
 
VI. Auxiliar a la Procuraduría de Protección competente en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones;
 
VII. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes;
 
VIII. Coordinarse con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;
 
IX. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional de niñas, niños y adolescentes;
 
X. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales, y
 
XI. Las demás que establezcan los ordenamientos locales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley, se asuman en el Sistema Nacional y Estatal DIF.


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