Artículo 90

Corresponde a la Procuraduría de Protección, la supervisión de los centros de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones jurídicas aplicables  establezcan a otras autoridades. En su caso, ejercitarán las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley, la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Procuraduría de Protección será coadyuvante de la Procuraduría de Protección Federal en la supervisión que se realice a las instalaciones de los centros de asistencia social, en términos de lo previsto en las Leyes de Asistencia Social, federal y la del Estado.


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