Artículo 89

La Procuraduría de Protección en coordinación con la Procuraduría de Protección Federal serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social y lo concerniente al Registro Nacional de Centros de Asistencia Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General.

Al efecto, la Procuraduría de Protección deberá reportar semestralmente a la Procuraduría Federal de Protección, la actualización de sus registros, así como los resultados de las visitas de supervisión efectuadas como coadyuvantes.


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