Artículo 86

Es responsabilidad de los centros de asistencia social, garantizar la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia.

Los servicios que presten los centros de asistencia social estarán orientados a brindar, en cumplimiento a sus derechos:
 
I. Un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;
 
II. Cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;
 
III. Alimentación que les permita tener una nutrición equilibrada y que cuente con la periódica certificación de la autoridad sanitaria;
 
IV. Atención integral y multidisciplinaria de servicio médico integral, atención de primeros auxilios, seguimiento psicológico, social y jurídico;
 
V. Orientación y educación apropiada a su edad, encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión de sus derechos;
 
VI. En su vida cotidiana disfrutar del descanso, recreación, juego, esparcimiento y actividades que favorezcan su desarrollo integral;
 
VII. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de niñas, niños y adolescentes;
 
VIII. Espacios de participación para expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y que dichas opiniones sean tomadas en cuenta;
 
IX. La posibilidad de realizar actividades externas que les permita tener contacto con su comunidad; 
 
X. Espacios físicos adecuados a las necesidades de niñas, niños y adolescentes;
 
XI. A niñas, niños y adolescentes con discapacidad, la inclusión en términos de la legislación aplicable, y
 
XII. Capacitación y formación especializada a su personal de manera permanente. 
 
Las personas responsables y el personal de los centros de asistencia social se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes. De igual manera, los responsables evitarán que el personal que realice actividades diversas al cuidado de niñas, niños y adolescentes, tenga contacto con éstos en la medida que pudiera causarles algún daño o perjuicio.
 
Asimismo y con la finalidad de brindarles mejores alternativas de protección para el cumplimiento de sus derechos, se deberá llevar a cabo la revisión periódica de su situación, de la de su familia y de la medida especial de protección por la cual ingresó al centro de asistencia social, garantizando el contacto con su familia y personas significativas siempre que esto sea posible, atendiendo a su interés superior.
 
Por cada niña, niño o adolescente se abrirá un expediente completo, para los fines expresados del párrafo anterior, así como para determinar procedimientos de ingreso y egreso con el apoyo de la Procuraduría de Protección o de las autoridades competentes que faciliten su reincorporación familiar o social.
 
Asimismo, se deberá garantizar la protección de sus datos personales conforme a la legislación aplicable y hacer de su conocimiento, en todo momento, su situación legal.


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