Artículo 85

El Sistema Estatal DIF establecerá los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros. 

Las instalaciones de los centros de asistencia social deberán cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 108 de la Ley General; respetando en todos los casos, los niveles de madurez intelectual, física, social de cada niña, niño o adolescente de acuerdo a la etapa del desarrollo evolutivo en que se encuentre.
 
Niñas, niños y adolescentes con discapacidad temporal o permanente deberán ser atendidos y no podrán ser discriminados para ser recibidos o permanecer en los centros de asistencia social bajo ningún concepto.


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