Artículo 80

Con fines de protección de sus derechos reconocidos, se vigilará que en el Estado se respete la prohibición establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo de contratar a menores de quince años en ninguna circunstancia. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con las federales en el establecimiento de políticas y mecanismos suficientes para erradicar el trabajo de personas menores de quince años.

Los adolescentes mayores de quince y menores de dieciséis años de edad tendrán como jornada máxima la de seis horas, bajo condiciones apropiadas de trabajo.
 
Los mayores de dieciséis años tienen derecho a trabajar con las restricciones que imponen los tratados o convenios internacionales y la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con lo que establecen sus artículos 22, 23 y 173.


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