Artículo 73

La Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con el Sistema de Protección Integral, tienen deber de:

I. Difundir ampliamente información para la prevención de la pornografía infantil, en particular deben alertar a la población de cada localidad sobre los mecanismos conocidos para la captación o engaño de víctimas;
 
II. Generar recomendaciones específicas para prevenirla en el uso de Internet y para niñas, niños y adolescentes migrantes, y
 
III. Mantener datos actualizados sobre la incidencia y contexto de la pornografía infantil, para poder diseñar estrategias efectivas para el combate y prevención. Deben compartir esta información con las demás instituciones públicas.


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