Artículo 70

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a estar protegidos de la venta o puesta a su disposición de alcohol, tabaco y cualquier tipo de droga, enervante o sustancia psicotrópica, enumeradas en los tratados internacionales, legislación nacional o estatal, y para impedir sean utilizados en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.  

Las autoridades estatales, especialmente el Sistema de Protección Integral adoptará todas las medidas apropiadas, legislativas, administrativas, sociales y educativas, para protegerlos.
 
Los Servicios de Salud de Zacatecas, establecerán las campañas preventivas para crear en las familias y la sociedad, la sensibilización y concientización sobre los efectos nocivos del uso de fármacos o sustancias que producen adicción. 


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