Artículo 69

Las autoridades estatales, a través de la entidad responsable de la atenciòn de las personas con discapacidad en el Estado de Zacatecas, en coordinación con los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas pertinentes para: 

I. Realizar ajustes razonables para fomentar la inclusión social y establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable;
 
II. Reconocer y aceptar la existencia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Garantizar su derecho a que se implementen las normas especiales necesarias para hacer efectivos todos sus derechos; 
 
III. Ofrecer apoyos educativos y formativos para padres y familiares de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna; 
 
IV. Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares; 
 
V. Fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial que permitan a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares. Disponer de cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así́ como a la capacitación para el trabajo, para lo cual se promoverá́, de no contarse con estos servicios, a su creación;
 
VI. Dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión y procurarán ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios, así como un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible; 
 
VII. Verificar que todos  los servicios públicos existentes para niñas, niños y adolescentes sean incluyentes. Solo ante la imposibilidad justificada, se proporcionarán de manera separada; 
 
VIII. Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, el respeto de la dignidad y de los derechos de las personas con discapacidad;
 
IX. Alentar a los medios de comunicación a poner en marcha y mantener campañas de sensibilización a la sociedad, incluso a nivel familiar para fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad;
 
X. Prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
 
XI. Establecer mecanismos que permitan la recopilación periódica y sistemática de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia. Dichos reportes deberán desagregarse, al menos por sexo, edad, escolaridad, municipio y tipo de discapacidad, y
 
XII. Las demás que le fije la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos.
 
Reformado POG 24-02-2018


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