Artículo 65

Las autoridades estatales, en el ámbito de su competencia, deben garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria de conformidad con la Ley de Migración y su Reglamento, la Ley General, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.

El Estado a través de la Secretaría del Zacatecano Migrante, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, deberá asegurar la protección y defensa de sus derechos humanos.


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