Artículo 62

El Sistema Estatal de Protección Integral debe poner en marcha programas de protección especial, de carácter interinstitucional, cuya permanencia quede asegurada hasta que niñas, niños y adolescentes, estén ejerciendo sus derechos en condiciones de igualdad, y deben asegurar:

I. Sean protegidos inmediatamente cuando sufran alguna forma de explotación, abuso, discriminación, violencia, maltrato; sean víctimas de un desastre o una situación de emergencia; se vean separados de su medio familiar, a través de la Procuraduría de Protección; 
 
II. Sean provistos de todo lo que requieran para ejercer sus derechos y garantías constitucionales y para desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, a través de la Visitaduría;
 
III. Se beneficien de programas de asistencia y rehabilitación en todos los casos en que sufran menoscabo de su integridad o de su salud física o mental;
 
IV. Reciban atención especializada en todas las áreas, particularmente en las de salud, educación y capacitación para el trabajo;
 
V. Puedan moverse fácilmente por todos los espacios y servicios públicos, utilizarlos y aprovecharlos, máxime cuando tengan alguna discapacidad, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social;
 
VI. Tengan asegurada la reintegración a su familia de origen. Cuando por cualquier circunstancia estén excluidos de ella, la inserción a una familia de acogimiento pre-adoptivo para que continúen desarrollándose y gozando de sus derechos y garantías, y se dé seguimiento a su relación con el grupo familiar;
 
VII. Cuenten con la inmediata intervención de un juez competente, que realice las diligencias y emita las resoluciones tendientes a asegurar su bienestar, así como el ejercicio de sus derechos y garantías, y 
 
VIII. Tengan garantizados, tanto el derecho a la información, así como el derecho a que se les tome y respete su opinión respecto de lo que se disponga para proteger sus derechos.
 
Al diseñarse las normas jurídicas, políticas públicas y programas de gobierno, se tendrán en cuenta los principios rectores de esta Ley.


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