Artículo 59

Las autoridades estatales, garantizarán que niñas y niños a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, estén exentos de responsabilidad penal y garantizarán que no serán detenidos, retenidos, ni privados de su libertad, ni sujetos a procedimiento alguno, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

En aquellos casos en que el Ministerio Público o cualquier otra autoridad, tenga conocimiento de la presunta comisión o participación de una niña o niño en un hecho que la ley señale como delito, de manera inmediata dará aviso a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección, a fin de solicitar a la autoridad competente de manera inmediata las medidas necesarias para la protección integral, de asistencia social y en su caso, restitución de sus derechos.
 
Toda medida que se adopte será susceptible de revisión por órgano judicial competente en un proceso contradictorio en el que se garantice, por lo menos, el derecho a ser oído y la asistencia de un abogado especializado.
 
En el caso en que un adolescente se encuentre en el contexto de la comisión de un delito, se notificará de inmediato, a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a la Procuraduría de Protección, para llevar a cabo el procedimiento de conformidad con la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas. 


Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes
Página generada en 0.209739 segundos