Artículo 57

Las autoridades estatales y municipales en coordinación con las federales, con el objeto de promover el derecho a la información de niñas, niños y adolescentes, alentarán a los medios de comunicación para:

I. Difundir información y materiales de interés social, cultural y educativo, adecuada a sus etapas de crecimiento, enalteciendo los valores patrios, democracia, solidaridad, libertad, justicia, respeto, tolerancia y demás objetivos de la educación;
 
II. Hacer llegar información sobre la cultura de la legalidad, cultura de la paz, cultura democrática, igualdad, salud, cuestiones de seguridad pública y protección civil;
 
III. Promover la cooperación internacional en la producción, intercambio y difusión de esa información y materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
 
IV. Fomentar la creación, producción y difusión de libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a niñas, niños y adolescentes;
 
V. Impulsar a que tengan en cuenta en particular las necesidades lingüísticas de quienes pertenecen a un grupo minoritario o indígena;
 
VI. Promover la elaboración de directrices apropiadas para protegerlos contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones específicas de esta Ley, y
 
VII. Detectar, investigar e impedir actividades de pornografía infantil y otros actos delictivos a través de cualquier medio impreso o electrónico.


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