Artículo 53

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de asociación y reunión, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables.


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