Artículo 48

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la diversidad cultural, por lo cual, en las regiones del Estado en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, quienes pertenecen a una comunidad, etnia o grupo indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, profesar y practicar su propia religión, recursos y formas específicas de organización social, con la única limitación del respeto de los derechos que la Constitución y los tratados internacionales reconocen a favor de la niñez y adolescencia. 



Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes
Página generada en 0.21048 segundos