Artículo 45

La Secretaría de Educación del Estado celebrará convenios de coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instituciones públicas o privadas, con el objeto de:

I. Garantizar una educación de calidad para todas las niñas, niños y adolescentes; 
 
II. Preparar a niñas, niños y adolescentes para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, solidaridad, fraternidad, tolerancia, responsabilidad, justicia, respeto de los derechos humanos y la instauración de la cultura de la paz, la cultura de la legalidad, cultura democrática y demás principios constitucionales en materia de educación;
 
III. Garantizar la inclusión educativa y protección integral hacia niñas y niños que no asisten a la escuela debido a que trabajan o tienen alguna discapacidad; 
 
IV. Evitar discriminación en materia de oportunidades educativas a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, en conflicto con la ley penal, o que pertenezcan a un grupo indígena;
 
V. Trasladar a las localidades más y mejores recursos humanos y técnicos, así como ampliar el uso de la computadora con conectividad a Internet;
 
VI. Facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza; 
 
VII. Mantener un alto grado de excelencia académica y se prevengan la deserción, la reprobación y el bajo rendimiento;
 
VIII. Ampliar la cobertura, en especial en las zonas rurales, a través de nuevas modalidades educativas adecuadas a la geografía zacatecana, articuladas al uso de Internet;
 
IX. Fomentar el otorgamiento de becas a fin de apoyar a las familias de escasos recursos para que sus hijos continúen con su formación educativa;
 
X. Establecer los mecanismos para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole que propicien la discriminación en materia de oportunidades educativas;
 
XI. Inculcar el respeto a sus padres, su propia identidad cultural, su idioma y sus valores, educación cívica y demás valores estatales nacionales e internacionales; 
 
XII. Promover acciones preventivas para erradicar la violencia en las escuelas, mediante métodos como la negociación, la conciliación y la mediación a fin de que los educandos erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz solucionando de manera pacífica sus conflictos;
 
XIII. Garantizar el respeto de los derechos de libertad de pensamiento y conciencia, convicciones éticas y religión, así como de los valores culturales y étnicos de niñas, niños y adolescentes, conforme el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
XIV. Vigilar e impedir que en las instituciones educativas la imposición de medidas correctivas o sanciones disciplinarias no atenten contra su vida, dignidad humana, integridad física o mental;
 
XV. Impedir dar de baja del sistema educativo a niñas y adolescentes por causa de embarazo, y
 
XVI. Coordinar con otras dependencias y organismos competentes programas alternativos de atención y educación extraescolar a través de actividades recreativas, culturales y científicas.


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